abril 15, 2013

PROFESORES UNIVERSITARIOS: LOS HIJOS DE LA PRECARIEDAD


Por: Carlos Arturo Gamboa B.

Secretario ASPU-Universidad del Tolima-

Profesor mal llamado catedrático UT

Durante la última década las Universidades públicas y privadas de Colombia han venido vulnerando los derechos de los docentes, en especial a los mal denominados “docentes de cátedra y ocasionales”. Esto se debe a factores como la pauperización de sus formas de contrato que violan las disposiciones del Estado que se recogen en aspectos como:

A.

La contratación ocasional no se realizará sobre funciones misionales, aspecto que se vulnera cuando cerca de un 80% de docentes de la Universidades son contratados mediante este tipo de figuras, desconociendo que la docencia es función misional de la Universidad (Sentencia C-614 de 2009).

B.

El desconocimiento de los derechos de “a trabajo igual salario igual” amparados en la figuras de contratación que violan la Constitución Política porque no acatan el principio de primacía de la realidad laboral.  Es decir, que las Universidades no se pueden amparar en sus formas de contratación ilegales para vulnerar los derechos salariales de los mal denominados docentes de cátedra (Sentencia C-171 de 2012).

De los dos anteriores ítems se derivan los siguientes agravantes:

1.

Desconocimiento de liquidación de hora cátedra de acuerdo al Decreto 1279; es decir que no se puede unificar el valor de la hora cátedra, sino que esta debe ser calculada de acuerdo a la formación del docente. En la medida que el profesor acredite mayor formación, obtendrá mayor salario, y además se debe agregar reconocimiento por su producción intelectual (publicaciones de artículos, libros, ponencias, etc.).

2.

Los docentes ocasionales (incluidos los mal llamados catedráticos y tutores) tienen los mismos derechos que los profesores de planta, es decir salario equitativo, derechos de formación, bienestar y participación en la vida universitaria, la única diferencia es el tiempo del contrato.

3.

La mayoría de la universidades públicas han violado el Artículo 69 de la Constitución Política que ordena que la “comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación”, ya que le impiden, por medio de reglamentaciones internas obsoletas, que los profesores mal llamados catedráticos participen en los Consejos Superiores o los demás órganos de elección democrática. Todos tenemos derecho a elegir y ser elegidos.

4.

La contratación de profesores ocasionales (incluidos los mal llamados catedráticos y tutores) debería ser mínimo a 11.5 meses por año, no de 3 y 4 meses como sucede en la mayoría de las universidades.

5.

Los docentes mal llamados catedráticos orientan cursos durante años, pero en el momento de las convocatorias a concursos de planta docente, los perfiles se cambian, lo cual les impide participar, desconociendo su trayectoria, experiencia e idoneidad.

Así la situación la pregunta sería: ¿Qué ha conducido a que tanta anormalidad impere en las formas de contratación de la Universidades Públicas? En primer lugar el desconocimiento de los mismos docentes mal llamados catedráticos y tutores ha permitido que les contraten como peones de fincas, pero también a las políticas de los Consejos Superiores y directivas administrativas que terminaron por convertirse en centros de poder permeados por la corrupción y la politiquería nacional y regional. Del mismo modo, algunos docentes de planta ven amenazado sin fundamento su régimen prestacional, sin entender que la mayoría de la función misional hoy recae en personas desprotegidos y es deber ayudar a reivindicar sus derechos.

Afortunadamente la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS (ASPU), desde hace varios años ha reconocido esta igualdad de derechos y ha venido solicitando se cumplan las distintitas sentencias de la Corte, por lo tanto, el llamado es a todos los docentes en sus distintas formas de contratación para que nos unamos a este esfuerzo, ya que igual el reconocimiento salarial de los profesores de planta es paupérrimo, más si consideramos lo vital que es este actor para la reconstrucción social del país.

Se hace urgente que los docentes contratados bajo estos esquemas de “nueva esclavitud” reaccionemos y hagamos valer nuestros derechos laborales y que no recaiga sobre la comunidad académica el precio de la inversión que el Estado no realiza. En su pliego ASPU-Nacional y ASPU Universidad del Tolima, están comprometidos en esta reivindicación, hoy más que nunca necesitamos de su apoyo, necesitamos unirnos por la dignidad de la labor docente. Tenemos que dejar de ser los hijos de la precariedad.

Posdata: En la Universidad del Tolima estos aspectos han sido puestos en conocimiento ante las Directivas y el Consejo Superior, sin que hasta ahora hayan sido respetados los derechos de los mal llamados catedráticos y tutores; con el agravante que quienes han denunciado estos atropellos han sido víctimas de estigmatización y persecución laboral; ya todos recordamos como en el marco del paro nacional fuimos despedidos y desafiliados de la seguridad social, razón por la cual se adelanta una demanda contra la Universidad.

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