marzo 28, 2022

Extralimitación de funciones y riesgos institucionales

 


Por: Carlos Arturo Gamboa B.

Docente Universidad del Tolima

 

En las Instituciones Públicas abundan personajes que suelen creerse plenipotenciarios, todopoderosos y dueños de los cargos, algo que en sí mismo contradice el concepto de lo público como un bien común, con responsabilidad compartida y cuya administración debe centrarse en el cuidado y bien recíproco.

Como dice un viejo dicho popular, “Entre más mal jefe se es, menos merecimiento se tiene para serlo”, y ese parece ser el inri de quienes acuden a todo tipo de argucias para ascender en los organigramas institucionales, casi siempre mediante acciones de subalternidad y menoscabo de los objetivos comunes. Creerse dueño de un cargo es uno de los males que profundizan la inoperancia de los procesos administrativos de las instituciones públicas.

Dentro la normatividad que direcciona el empleo público existe un concepto bien interesante para regular la toma de decisiones institucionales y clarificar la ruta “de mando” de las mismas, se denomina «extralimitación de funciones». En el nuevo código disciplinario[1] (Ley 1952 de 2019) se plantea que:

La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. (Artículo 27)

Del mismo modo, según concepto 228441 del Departamento Administrativo de la Función Pública (2019), se recuerda que: “(…) a todo servidor público le está prohibido extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, las leyes y los estatutos o reglamentos de la entidad, caso en el cual podría ser sujeto de una investigación disciplinaria”.

 No obstante, en la vida cotidiana de lo público, la extralimitación de funciones es pan de cada día. A ciertos funcionarios les encanta dar órdenes que no le competen, tomar decisiones más allá de las que han sido impartidas en el manual de funciones, parece que de esa manera disfrazan su incapacidad de liderazgo. En la administración del siglo XXI las formas obsoletas de mando quedaron relegadas a estructuras poco flexibles como las fuerzas armadas o las iglesias, lamentablemente lo público (en especial las universidades) es casi igual de rígido, como diría Gutiérrez Girardot. Por eso en el mundo universitario pulula la leguleyada como síndrome.

Para el caso de la Universidad del Tolima, la extralimitación de funciones genera un escenario de ingobernabilidad que hace la vida cotidiana administrativa caótica. Este fenómeno, sumado a una estructura premoderna, que alarga los procesos y aumenta las normatividades, hace lento la toma de decisiones y paquidérmica la ejecución de las mismas. “Acá todos se creen jefes”, me dijo una vez una señora de servicios generales y en sus palabras estaba poniendo de plano lo que aquí comento.

La proliferación de este fenómeno genera varios riesgos institucionales. El primero de ellos es que crea “cuello de botellas” de los procesos, oficinas en donde se acumulan “aprobaciones pendientes” por capricho del “sub-jefe” de turno. Casi siempre son los mandos medios quienes más generan estos reprocesos. Un segundo aspecto es la pérdida de liderazgo institucional y, por ende, de credibilidad. Al nivel directivo le compete, como su nombre lo indica, direccionar de manera estratégica el cumplimiento de la Misión Institucional, pero ante el aumento de la extralimitación de funciones, el nivel directivo pierde funcionalidad y credibilidad.

Es normal encontrar, en la vida cotidiana de la Universidad del Tolima, a niveles medios tomando las decisiones estratégicas y a sub-alternos dándole órdenes a los jefes. Estos deterioros de las líneas de decisión crean caos operacional y, por lo general, es el culpable de que lo académico quede supeditado a lo administrativo. Un nuevo diseño curricular, un proyecto de investigación, una acción direccionada desde un órgano académico, son acciones que pueden quedar truncadas por el efecto de este fenómeno.

Esta es una de las razones por las cuales se hace necesario modernizar los procesos, asumiendo las formas organizacionales del siglo XXI, eliminando pasos incensarios, usando herramientas digitales que aligeren los procesos y, sobre todo, fortaleciendo una cultura organizacional que entienda el valor y uso de lo público.

Lamentablemente, siempre tendremos esa clase funcionaria que por “un tiempo” se cree dueña de los puestos y de la Institución, pero la historia nos muestra claramente cuál es su destino, sólo basta mirar hacia atrás.

Referencias

Departamento Administrativo de la función Pública. Ley 1952 de 2019. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=90324

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=100783

Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, 12 de julio de 2012. M. P. José María Armenta Fuentes. Exp. 2006-03691.



[1] Este código empieza a regir a partir del 29 de marzo de 2022.