Por: Carlos Arturo Gamboa B.
Docente Universidad del Tolima
En las
Instituciones Públicas abundan personajes que suelen creerse plenipotenciarios,
todopoderosos y dueños de los cargos, algo que en sí mismo contradice el
concepto de lo público como un bien común, con responsabilidad compartida y
cuya administración debe centrarse en el cuidado y bien recíproco.
Como dice un
viejo dicho popular, “Entre más mal jefe se es, menos merecimiento se tiene para
serlo”, y ese parece ser el inri de
quienes acuden a todo tipo de argucias para ascender en los organigramas
institucionales, casi siempre mediante acciones de subalternidad y menoscabo de
los objetivos comunes. Creerse dueño de un cargo es uno de los males que
profundizan la inoperancia de los procesos administrativos de las instituciones
públicas.
Dentro la
normatividad que direcciona el empleo público existe un concepto bien
interesante para regular la toma de decisiones institucionales y clarificar la ruta
“de mando” de las mismas, se denomina «extralimitación de funciones». En el
nuevo código disciplinario[1]
(Ley 1952 de 2019) se plantea que:
La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el
cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de
ellos, o por extralimitación de sus funciones. (Artículo 27)
Del mismo modo,
según concepto 228441 del Departamento Administrativo de la Función Pública
(2019), se recuerda que: “(…) a todo servidor público le está prohibido
extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, las leyes y los
estatutos o reglamentos de la entidad, caso en el cual podría ser sujeto de una
investigación disciplinaria”.
No obstante, en la vida cotidiana de lo
público, la extralimitación de funciones es pan de cada día. A ciertos
funcionarios les encanta dar órdenes que no le competen, tomar decisiones más
allá de las que han sido impartidas en el manual de funciones, parece que de
esa manera disfrazan su incapacidad de liderazgo. En la administración del
siglo XXI las formas obsoletas de mando quedaron relegadas a estructuras poco
flexibles como las fuerzas armadas o las iglesias, lamentablemente lo público
(en especial las universidades) es casi igual de rígido, como diría Gutiérrez
Girardot. Por eso en el mundo universitario pulula la leguleyada como síndrome.
Para el caso de
la Universidad del Tolima, la extralimitación de funciones genera un escenario
de ingobernabilidad que hace la vida cotidiana administrativa caótica. Este
fenómeno, sumado a una estructura premoderna, que alarga los procesos y aumenta
las normatividades, hace lento la toma de decisiones y paquidérmica la
ejecución de las mismas. “Acá todos se creen jefes”, me dijo una vez una señora
de servicios generales y en sus palabras estaba poniendo de plano lo que aquí
comento.
La
proliferación de este fenómeno genera varios riesgos institucionales. El
primero de ellos es que crea “cuello de botellas” de los procesos, oficinas en
donde se acumulan “aprobaciones pendientes” por capricho del “sub-jefe” de
turno. Casi siempre son los mandos medios quienes más generan estos reprocesos.
Un segundo aspecto es la pérdida de liderazgo institucional y, por ende, de credibilidad.
Al nivel directivo le compete, como su nombre lo indica, direccionar de manera
estratégica el cumplimiento de la Misión Institucional, pero ante el aumento de
la extralimitación de funciones, el nivel directivo pierde funcionalidad y
credibilidad.
Es normal
encontrar, en la vida cotidiana de la Universidad del Tolima, a niveles medios
tomando las decisiones estratégicas y a sub-alternos dándole órdenes a los
jefes. Estos deterioros de las líneas de decisión crean caos operacional y, por
lo general, es el culpable de que lo académico quede supeditado a lo
administrativo. Un nuevo diseño curricular, un proyecto de investigación, una acción
direccionada desde un órgano académico, son acciones que pueden quedar
truncadas por el efecto de este fenómeno.
Esta es una de
las razones por las cuales se hace necesario modernizar los procesos, asumiendo
las formas organizacionales del siglo XXI, eliminando pasos incensarios, usando
herramientas digitales que aligeren los procesos y, sobre todo, fortaleciendo
una cultura organizacional que entienda el valor y uso de lo público.
Lamentablemente,
siempre tendremos esa clase funcionaria que por “un tiempo” se cree dueña de
los puestos y de la Institución, pero la historia nos muestra claramente cuál
es su destino, sólo basta mirar hacia atrás.
Referencias
Departamento Administrativo
de la función Pública. Ley 1952 de 2019. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=90324
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=100783
Sentencia del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, 12 de julio de
2012. M. P. José María Armenta Fuentes. Exp. 2006-03691.
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