Por: Carlos Arturo Gamboa B.
Secretario ASPU-Universidad del Tolima-
Profesor
mal llamado catedrático UT
Durante
la última década las Universidades públicas y privadas de Colombia han venido
vulnerando los derechos de los docentes, en especial a los mal denominados
“docentes de cátedra y ocasionales”. Esto se debe a factores como la
pauperización de sus formas de contrato que violan las disposiciones del Estado
que se recogen en aspectos como:
A.
La
contratación ocasional no se realizará sobre funciones misionales, aspecto que
se vulnera cuando cerca de un 80% de docentes de la Universidades son
contratados mediante este tipo de figuras, desconociendo que la docencia es
función misional de la Universidad (Sentencia C-614 de 2009).
B.
El
desconocimiento de los derechos de “a trabajo igual salario igual” amparados en
la figuras de contratación que violan la Constitución Política porque no acatan
el principio de primacía de la realidad laboral. Es decir, que las Universidades no se pueden
amparar en sus formas de contratación ilegales para vulnerar los derechos
salariales de los mal denominados docentes de cátedra (Sentencia C-171 de
2012).
De
los dos anteriores ítems se derivan los siguientes agravantes:
1.
Desconocimiento
de liquidación de hora cátedra de acuerdo al Decreto 1279; es decir que no se
puede unificar el valor de la hora cátedra, sino que esta debe ser calculada de
acuerdo a la formación del docente. En la medida que el profesor acredite mayor
formación, obtendrá mayor salario, y además se debe agregar reconocimiento por
su producción intelectual (publicaciones de artículos, libros, ponencias, etc.).
2.
Los
docentes ocasionales (incluidos los mal llamados catedráticos y tutores) tienen
los mismos derechos que los profesores de planta, es decir salario equitativo,
derechos de formación, bienestar y participación en la vida universitaria, la
única diferencia es el tiempo del contrato.
3.
La
mayoría de la universidades públicas han violado el Artículo 69 de la
Constitución Política que ordena que la “comunidad educativa participará en la
dirección de las instituciones de educación”, ya que le impiden, por medio de
reglamentaciones internas obsoletas, que los profesores mal llamados
catedráticos participen en los Consejos Superiores o los demás órganos de
elección democrática. Todos tenemos derecho a elegir y ser elegidos.
4.
La
contratación de profesores ocasionales (incluidos los mal llamados catedráticos
y tutores) debería ser mínimo a 11.5 meses por año, no de 3 y 4 meses como
sucede en la mayoría de las universidades.
5.
Los
docentes mal llamados catedráticos orientan cursos durante años, pero en el
momento de las convocatorias a concursos de planta docente, los perfiles se
cambian, lo cual les impide participar, desconociendo su trayectoria, experiencia
e idoneidad.
Así
la situación la pregunta sería: ¿Qué ha conducido a que tanta anormalidad
impere en las formas de contratación de la Universidades Públicas? En primer
lugar el desconocimiento de los mismos docentes mal llamados catedráticos y tutores
ha permitido que les contraten como peones de fincas, pero también a las
políticas de los Consejos Superiores y directivas administrativas que
terminaron por convertirse en centros de poder permeados por la corrupción y la
politiquería nacional y regional. Del mismo modo, algunos docentes de planta
ven amenazado sin fundamento su régimen prestacional, sin entender que la
mayoría de la función misional hoy recae en personas desprotegidos y es deber
ayudar a reivindicar sus derechos.
Afortunadamente
la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES
UNIVERSITARIOS (ASPU), desde hace varios años ha reconocido esta igualdad
de derechos y ha venido solicitando se cumplan las distintitas sentencias de la
Corte, por lo tanto, el llamado es a todos los docentes en sus distintas formas
de contratación para que nos unamos a este esfuerzo, ya que igual el
reconocimiento salarial de los profesores de planta es paupérrimo, más si
consideramos lo vital que es este actor para la reconstrucción social del país.
Se
hace urgente que los docentes contratados bajo estos esquemas de “nueva
esclavitud” reaccionemos y hagamos valer nuestros derechos laborales y que no
recaiga sobre la comunidad académica el precio de la inversión que el Estado no
realiza. En su pliego ASPU-Nacional y ASPU Universidad del Tolima, están
comprometidos en esta reivindicación, hoy más que nunca necesitamos de su
apoyo, necesitamos unirnos por la dignidad de la labor docente. Tenemos que
dejar de ser los hijos de la precariedad.
Posdata:
En la Universidad del Tolima estos aspectos han sido puestos en conocimiento
ante las Directivas y el Consejo Superior, sin que hasta ahora hayan sido respetados
los derechos de los mal llamados catedráticos y tutores; con el agravante que
quienes han denunciado estos atropellos han sido víctimas de estigmatización y persecución
laboral; ya todos recordamos como en el marco del paro nacional fuimos
despedidos y desafiliados de la seguridad social, razón por la cual se adelanta
una demanda contra la Universidad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario